SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 045/2014 de 18 de diciembre, cursante de fs. 63 a 64 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La presente acción tutelar, no puede constituirse en un medio adicional o accesorio, cuando no se realizó el pertinente uso los mecanismos existentes en la jurisdicción ordinaria, buscando solamente una manera de obtener un procesamiento más rápido, caracterizándose por ser un medio efectivo de defensa de las garantías de carácter excepcionalmente subsidiaria que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial, precautelando la complementariedad entre ambas jurisdicciones, y en el presente caso, al existir mecanismos procesales específicos y eficientes, éstos debieron ser utilizados previamente; y, ii) En lo referente al debido proceso, estas lesiones están llamadas a ser preparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien crea que fue objeto de una lesión dentro del proceso, debe acudir y pedir reparación a los jueces y tribunales ordinarios, quienes deben asumir activamente su rol dentro del proceso o en último caso acudir en resguardo de sus derechos a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR