SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2015-S3

Fecha: 15-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se instauró en su contra un proceso penal por uso de instrumento falsificado, a instancia del Ministerio Público y de Zaida Beatriz Eulert de Velasco, basando los supuestos elementos de convicción en el documento público “1526/2001”; el cual, estaría errado debido a que su persona nunca formó parte de él, siendo que firmó el documento público “1523/2001”, y que este no es parte del proceso; tales extremos, fueron puestos a conocimiento de los Vocales de la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz y no fueron escuchados; por lo que, injustamente recibió una persecución penal que excedió lo permitido por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que indica que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años.

Agregó que, los antecedentes del caso demostraron que la investigación de dicho proceso duró un año, teniendo fecha de imputación formal el 22 de diciembre de 2005 y de acusación formal el 28 de julio de 2006, y recién el 11 de octubre de igual año, se radicó el proceso en el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, señalándose audiencia de juicio oral contradictorio para el 1 de febrero de 2007, acto que concluyó con la Sentencia 08/2009 de 19 de febrero; así, el proceso tuvo una duración de casi dos años; lo cual, constituye retraso en el aparato judicial y una persecución penal indebida a su persona; por lo que, presentó apelación restringida contra dicha Resolución, el 30 de marzo de 2009; y en razón a ello, se remitieron los antecedentes a la Corte Superior de Justicia de La Paz -hoy Tribunal Departamental de Justicias de La Paz-, el 6 de junio del mismo año, devolviéndose actuados al Tribunal de origen; y, dictándose “recién” el Auto de Vista 269/2009 en fecha 21 de octubre, después de siete meses de la presentación de la apelación restringida contra dicho Auto; luego, interpuso recurso de casación el 14 de noviembre de ese año, el mismo que radicó el 27 de noviembre de 2010 en la Corte Suprema de Justicia –actualmente Tribunal Supremo de Justicia-; es decir, un año después.