Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a una remuneración justa, alegando que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Lagunillas, instruyó a su Oficial Mayor retenga sus haberes de diciembre de 2011 hasta junio de 2013, incumpliendo las Resoluciones Municipales 13/2013 de 17 de julio y 24/2014 de 2 de julio, que disponen el pago de todos los sueldos retenidos y demás asignaciones a los miembros del Concejo de dicho Gobierno Autónomo Municipal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos determinantes del fallo o rationesdecidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces
- Así, podemos advertir que la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi, que en otras palabras es la parte relevante de la fundamentación de la sentencia, que tiene la capacidad de generar precedentes obligatorios, los cuales deben ser aplicables por los Jueces y Tribunales que forman parte del Órgano Judicial en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos
- III.2. Análisis del caso concreto
- que las funciones del Concejo Municipal y del órgano ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí; por otro lado permitir que el alcalde tenga control sobre el pago de sueldos del ente deliberante podría convertirse en un instrumento coercitivo al órgano deliberante, influyendo de manera negativa en la toma de decisiones, desconociendo los roles de ambas instancia, en ese sentido, al haber retenido los sueldos se desconoció un elemento primordial del estado de derecho, como es la de división de funciones
- CONFIRMAR