SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

que las funciones del Concejo Municipal y del órgano ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí; por otro lado permitir que el alcalde tenga control sobre el pago de sueldos del ente deliberante podría convertirse en un instrumento coercitivo al órgano deliberante, influyendo de manera negativa en la toma de decisiones, desconociendo los roles de ambas instancia, en ese sentido, al haber retenido los sueldos se desconoció un elemento primordial del estado de derecho, como es la de división de funciones

Asimismo, corresponde observar que la decisión del Alcalde de retener los sueldos a los miembros del ejecutivo municipal, excedió los límites de su competencia, pues como órgano ejecutivo no podía arrogarse esta potestad ya que su pago fue aprobado por otra instancia, en ese sentido existen mecanismos para moderar y limitar el poder político del gobierno y de los detentadores del poder, en este caso el representante del órgano ejecutivo municipal, no impugno la decisión del Concejo Municipal, ni observo el principio de separación de funciones desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, al contrario el órgano ejecutivo municipal excedió los parámetros y competencias que la Norma Suprema, las Leyes y Reglamentos le otorgan, desconociendo el sistema de control a través del principio de la división de funciones -separación de poderes-, elemento primordial del Estado de derecho tal como lo establece el art. 12 de la CPE al referir que las funciones no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí, como lo entendió el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional al señalar que las funciones del Concejo Municipal y del órgano ejecutivo, no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí; por otro lado permitir que el alcalde tenga control sobre el pago de sueldos del ente deliberante podría convertirse en un instrumento coercitivo al órgano deliberante, influyendo de manera negativa en la toma de decisiones, desconociendo los roles de ambas instancia, en ese sentido, al haber retenido los sueldos se desconoció un elemento primordial del estado de derecho, como es la de división de funciones” (las negrillas nos corresponden).