SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S3
Fecha: 22-Jun-2015
a)
Significando que, conforme a la Constitución Política del Estado, las instituciones encargadas de velar por la defensa de la sociedad, son: a) La Policía Boliviana Nacional, con el deber de conservar el orden público y el cumplimiento de las leyes; y, b) El Ministerio Público, que defenderá la legalidad y ejercerá la acción penal pública.
Entendido el orden público como un “Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (J. C. Smith)” (Osorio, Manuel; Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, 27º Edición actualizada, corregida por Cabanellas de las Cuevas Guillermo, Editorial Heliasta).
Así, ante la perturbación de ese orden público por una o más personas, la víctima afectada por esa alteración de la convivencia social pacífica, deberá acudir previamente a las instancias encargadas de velar por la defensa de la sociedad; es decir, solicitar el socorro a la Policía Boliviana Nacional o denunciar la supuesta comisión de un hecho delictivo ante el Ministerio Público, para que esta institución ejercite la acción penal pública.
Solamente ante el incumplimiento de sus deberes por parte de la Policía Boliviana Nacional y el Ministerio Público, la persona afectada, en procura del respeto de sus derechos y garantías constitucionales, acudirá ante el juez cautelar a cuyo cargo se encuentre el control jurisdiccional de la investigación, y ante la persistencia de la lesión, recién activará la justicia constitucional.