SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2015-S3

Fecha: 22-Jun-2015

III.2.Análisis del caso concreto

Ahora bien, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la alteración del orden público, existen instituciones encargadas de velar por la defensa de la sociedad que tienen la obligación de actuar en procura de su restablecimiento y únicamente ante el incumplimiento de sus deberes, la víctima, acudirá a instancias judiciales -jurisdicción ordinaria penal-, a cargo del juez cautelar como contralor de las garantías constitucionales, y ante la persistencia de lesión, recién acudir a la justicia constitucional.

De lo obrado se tiene que, por denuncia de 9 de enero de 2015, presentada ante el Ministerio Público, se hizo conocer que el actual demandado a la cabeza de otras doscientas personas, procedieron a cerrar las puertas del Edificio Central del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, privando de libertad al hoy accionante junto a otros cincuenta funcionarios, con la intención que éste en su calidad de Alcalde nombre a Sub Alcaldes de su línea. No permitiendo la salida de ningún funcionario.

Por lo que, en el presente caso, la privación de libertad alegada por la parte accionante, devendría de la presunta comisión de los delitos de atentados contra la libertad de trabajo, privación de libertad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones, constando en acta de denuncia verbal de 9 de enero de 2015, realizada en la Plataforma de Atención al Público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, caso 1500166.

Significando que, ante la denuncia realizada en el Ministerio Público fue dicha instancia -encargada del ejercicio de la acción penal pública- la que demoró en su accionar, por cuanto existe un caso -1500166-, de ahí que no se halla coincidencia entre quien supuestamente causó la vulneración y aquella contra quien se dirigió la presente demanda, pero incluso así, debe hacerse notar que las actuaciones o inactividad fiscal y policial están bajo control jurisdiccional lo que impele a este Tribunal Constitucional Plurinacional a denegar la tutela.