SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 12 de enero de 2012 fue contratada en forma verbal para trabajar de encargada de transformación y comercialización de productos lácteos del Proyecto Valle de los Cóndores, a cargo de la ONG “EDYFU”, en la comunidad de Rosillas, percibiendo el sueldo mensual de Bs1 200.- (un mil doscientos bolivianos), sin los beneficios que le otorgan las leyes laborales, desempeñando su función con responsabilidad y de manera comprometida. Por desconocimiento de la normativa que protege los derechos laborales, trabajaba en los horarios de 04:00 a 11:00 y de 14:30 a 18:00; es decir, más de las ocho horas previstas por ley, sin percibir pago alguno por horas extraordinarias, sin descansos de fin de semana, ni feriados, menos vacaciones; sin aportes de ninguna naturaleza, a pesar que aprovechando de su condición humilde de mujer del campo, le hicieron firmar una nota donde le pagaron Bs904,11 (novecientos cuatro 11/100 bolivianos) como parte de indemnización, con varios descuentos para aportes sociales, cuando ni siquiera tiene seguro médico ni social.
Como el demandado siempre expresó que mujeres embarazadas no se permiten en la institución, cuando se enteró sobre su estado de gestación, con enorme preocupación en abril de 2014, comunicó a la Administradora del Proyecto sobre esa situación y cuando el demandado se enteró, comenzaron los conflictos, puesto que su empleador buscó pretextos para despedirla, llegando inclusive a calumniar a ella y a otra trabajadora, acusándolas de ladronas. Luego le pidió firmar una carta de renuncia, pero como no accedió, el 23 de mayo de igual año, fue despedida sin ninguna explicación, sin importarle que tenía tres hijas que sostener y un ser en gestación, contraviniendo las leyes laborales y la Constitución Política del Estado, por lo que consultó con un abogado quien por medio de una carta hizo conocer la vulneración de sus derechos, lo que dio lugar a concertarse una reunión con la Administradora, el Coordinador y Asesor Legal de la entidad empleadora, donde se acordó verbalmente su reincorporación desde el 17 del mismo mes y año, además de haberse acordado que se respete la jornada laboral de ocho horas, pero después de producida su restitución a su fuente laboral, al margen de cumplir el horario acordado de trabajo, su situación era la misma respecto a otros derechos, puesto que no fue afiliada a ningún seguro social, se le negaba permiso para asistir a sus controles médicos prenatales, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija pidiendo que se realice una inspección por las condiciones en las que estuvo trabajando, pero sin ningún resultado por la falta de voluntad de las autoridades, por lo que el 30 de julio del señalado año, estando con ocho meses de gestación, acudió a la Defensoría del Pueblo, cuya representante sostuvo una reunión con el demandado, quien alegando que debido a encontrarse en quiebra el proyecto, señaló que no podía asegurar a los trabajadores, pero que le otorgaría baja por maternidad y que por los subsidios le podría otorgar en compensación una vaca holandesa con un valor de $us1 600.- (un mil seiscientos dólares estadounidenses), compromiso asumido ante la Defensora del Pueblo, que tampoco fue cumplido.
Persistiendo en su reclamo, logró que se haga entrega de una citación expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija para que el empleador se presente el 5 de agosto de 2014, a objeto de responder la denuncia sobre el pago de subsidios y afiliación al seguro que interpuso, pero como hizo caso omiso, se emitió otra citación para que se presente el 11 del mismo mes y año, a la que tampoco asistió.
Sin seguro ni beneficios trabajó hasta el 8 de agosto de 2014, entregando la rendición de cuentas correspondientes pretendió presentar una nota solicitando su baja pre natal por encontrarse con un estado de salud muy delicado, pero se negaron a recibirla y como su estado complicado requería de urgente atención, con la colaboración de su hermano pudo ser asistida en el “hospital madre y niño” de la ciudad de Rioja de la República Argentina, donde fue asistida de emergencia sometiéndola a una cesárea que permitió el nacimiento de su hijo, por lo que luego de recuperar su salud, el 5 de noviembre del mismo año se presentó a su trabajo, donde por instrucciones del Director los demás trabajadores le señalaron que estaban en quiebra y que no estaban trabajando, lo cual no era cierto, toda vez que averiguó que la ONG “EDYFU” sigue produciendo y comercializando productos lácteos, por lo que la negativa de recibir su solicitud de baja por maternidad, el no querer dar la cara con evasivas y los pretextos utilizados, constituyen un despido indirecto, por cuanto no pudo retornar a su fuente laboral, a pesar de gozar de inamovilidad laboral por el nacimiento de su hijo hasta que éste cumpla un año de edad, quien junto a sus otras tres hijas, requieren para su manutención que se le garantice el único medio de subsistencia que tienen.