SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2015-S2
Fecha: 22-Jun-2015
III.2.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad de la mujer embarazada y madre de menor a un año, a la vida y a la seguridad social, señalando que el demandado, con el mismo argumento con que pretendió despedirla desde que quedó embarazada, se negó a recibir su solicitud de baja por maternidad y el 5 de noviembre de 2014, cuando se restituyó al trabajo después del nacimiento de su hijo, con el pretexto de encontrase en quiebra la empresa no le permitió trabajar, lo cual constituye un despido indirecto; además, no obstante los compromisos asumidos ante la Defensoría del Pueblo y las conminatorias de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, no cumplió con el pago de subsidio por maternidad, ni con su afiliación al seguro de salud a corto plazo.
La accionante prestaba sus servicios de encargada de transformación y comercialización de productos lácteos, del proyecto Valle de los Cóndores, dependiente de la ONG “EDYFU”, en la comunidad de Rosillas; asimismo, por los certificados médicos, boletas de pago y denuncias ante la Defensoría del Pueblo y ante la Inspectoría del Trabajo que cursan en obrados, existe evidencia respecto a la denuncia formulada en la presente acción, que fue despedida de su fuente laboral a pesar de encontrarse en estado de gestación siendo restituida nuevamente, pero sin que el empleador hubiera cumplido con la obligación de afiliarla al seguro de salud, privándole del pago de subsidio familiar, motivando que la accionante acuda a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, denunciando ese hecho, por lo que se emitieron dos citaciones a la cuales hizo caso omiso el accionante y no obstante que intervino la Defensora del Pueblo, ante quien se realizó compromisos que fueron incumplidos, llegando al extremo de negarse a recibir la solicitud de baja prenatal que requería la accionante, ella después del nacimiento de su hijo, cuando se restituyó a su fuente laboral no se la permitió reasumir su función, bajo el pretexto de estar la empresa en quiebra, no obstante de seguir en producción, lo cual constituye un despido indirecto que afecta a la inamovilidad que por maternidad le corresponde a la accionante, asimismo la falta de un seguro a corto plazo y pago de asignaciones familiares, además del incumplimiento a otorgar el descaso pre natal y pos natal al que tiene derecho toda mujer trabajadora en estado de gestación, también afectaron los derechos fundamentales no sólo de la accionante, sino también del nuevo ser.
Por lo señalado, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al haberse evidenciado la vulneración de los derechos de la accionante a la inamovilidad funcionaria, a la salud, a la vida, a la seguridad social y al trabajo invocados en la presente acción tutelar por las omisiones y acciones en las que incurrió el demandado, corresponde conceder la tutela solicitada.