SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2015-S3
Fecha: 29-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Mario Solíz Mamani por la presunta comisión del delito de estafa, el Fiscal de Materia asignado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Montero -ahora codemandado-, dispuso su aprehensión sin prueba ni informe policial que sustente la orden de citación de 17 de junio de 2013, “falsamente” realizada el 18 de ese mes y año a horas 16:00, lo que provocó que se elabore un acta de incomparecencia, con la cual el Fiscal referido emitió mandamiento de aprehensión el 25 de igual mes y año.
El 13 de julio de 2013, fue presentado a Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, en suplencia legal de su similar Segunda, a la cual se expuso la ilegal citación; solicitud que no fue admitida ni considerada por la referida autoridad judicial, quien expuso argumentos débiles e inconsistentes.
Asimismo, -sostuvo- se lo imputó por presunta estafa que tiene sanción de uno a cinco años, quantum menor al ordenado por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece para la procedencia de la aprehensión el término mínimo de dos años; además, la imputación formal hace una relación vaga e imprecisa en la descripción del hecho, sin especificar día y hora en las que presuntamente se cometió el delito y otras irregularidades.