Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2015-RCA
Fecha: 09-Jul-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Expresó que, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en su calidad de Tribunal de alzada admitió y confirmó el fallo recurrido, aduciendo que el acto de deliberación es un acto reservado y que no es necesario tener constancia de éste. Ante esta resolución se interpuso recurso de casación y el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo (AS) 552/2014 de 15 de octubre, declaró infundado el mismo.