AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2015-RCA

Fecha: 09-Jul-2015

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

Conforme a la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el accionante presentó acción de amparo constitucional, contra el AS 552/2014 (fs. 41 a 43 vta.), pronunciada por Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Luciano Alvez Ferreira, constituyéndose ésta resolución en el último actuado procesal en la vía ordinaria.

Asimismo, la acción de amparo constitucional fue admitida por el Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Pando, al señalar audiencia pública para el 15 de abril de 2015 (fs. 64), disponiendo notificación mediante orden instruida a las Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia; mismas que presentaron informe el 15 de abril del año en curso (fs. 68 a 71), de igual modo los Jueces Técnicos (fs. 72), el Juez ciudadano Juan Melgar Martínez (fs. 75) del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Pando, legalmente notificados los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, quedando únicamente pendiente de notificación el Juez Ciudadano Guillermo Yhansel Lurici, por no ser habido en el domicilio precisado por el accionante.

Ahora bien, de la compulsa de los antecedentes del expediente se evidencia que el Juez ciudadano Guillermo Yhaensel Lurici, no pudo ser notificado en el domicilio señalado por el accionante, en reiteradas oportunidades; por lo que, el Juez de garantías concedió inicialmente el plazo de tres días, para que el accionante cumpla con el requisito exigido en el art. 33.2 del CPCo (fs. 77); empero, al no lograr efectivizar la diligencia procesal, el Juez de garantías concedió nuevamente plazo de 24 horas (fs. 88), bajo advertencia de tenerse por no presentada la acción.