AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2015-RCA

Fecha: 09-Jul-2015

por no presentada

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 4 de mayo de 2015, cursante a fs. 91, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, conforme a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional tiene como accionado, entre otros a Guillermo Yhaensel Lurici, que fungió como juez ciudadano en el juicio seguido al ahora accionante y que durante tres veces se intentó notificarle por el Oficial de Diligencias, representando que en el domicilio señalado por este, no es posible encontrarlo; y, b) Al no haberse cumplido los requisitos previstos en el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por señalar el accionante domicilio y lugar donde no es habido el -hoy accionado-, y en aplicación a lo dispuesto por el art. 30.I.1 del mismo cuerpo legal, se tiene por no presentada la acción.