AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2015-RCA

Fecha: 10-Jul-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de junio de 2015, cursante de fs. 67 a 77 vta., el accionante señaló que, en su condición de sub oficial y sub alterno egresado del Colegio Militar del Ejército, en noviembre de 1984, sufrió un accidente laboral que le ocasiono una discapacidad física de más del 60%, al haberle amputado un tercio y medio de su miembro superior derecho y una pérdida auditiva bilateral; razón por la cual, el Comando General del Ejercito le autorizó estudiar la carrera de derecho y le hizo firmar un contrato para prestar los servicios de Abogado Militar, el cual cumplió a cabalidad al ejercer sus funciones con eficiencia y responsabilidad al servicio de las necesidades de las FF.AA., misma que fue reconocida de manera expresa por el Tribunal Superior de Personal de dicha instancia en los fundamentos de diferentes Resoluciones “objeto del presente Amparo Constitucional” (sic); sin embargo, se le negó la equivalencia u homologación del nivel académico de su título profesional de abogado obtenido en el Sistema Educativo Nacional al no existir el mismo, en el Sistema Educativo Militar, para así acceder a los derechos que adquirió como consecuencia de haber cumplido con sus obligaciones profesionales; empero, se le negó el acceso a un salario justo equitativo y satisfactorio sin discriminación, restringiéndole además sus derechos económicos de acceder a bonos permanentes establecidos para todos los que cumplen con sus obligaciones.

Indicó que, el Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., en “…la resolución accionada TPS No 44/14…” (sic), referente a su solicitud de homologación, de una manera equivocada no valoró la jurisprudencia y precedentes administrativos, que fueron citados oportunamente, para que se le conceda el mismo tratamiento que se otorgó a otro personal militar, desconociendo sus derechos y garantías constitucionales al no haber realizado ningún tipo de valoración, motivación y fundamentación en la negativa de los extremos impetrados por su persona.