AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2015-RCA
Fecha: 10-Jul-2015
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 042/2015 de 12 de junio, cursante de fs. 79 a 80 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) Quien tiene competencia para emitir títulos y diplomas militares o resolver la problemática de sus equivalencias y homologaciones, son las entidades académicas militares llamadas por ley, donde la parte accionante debe someter su petición y ante la eventualidad de que una norma a aplicarse en el caso concreto fuere discriminatoria y contraria a la Ley Fundamental, tiene la vía para interponer el recurso constitucional correspondiente dentro del mismo proceso administrativo; por lo que, el Tribunal de garantías no puede constituirse en una instancia para resolver los aspectos denunciados; y, b) El hecho de que el accionante haya acudido ante el Tribunal Superior de las FF.AA., a efectos de solicitar la homologación de sus títulos académicos, solamente con fines económicos, no es argumento suficiente de haber observado el principio de subsidiariedad, ya que el agotamiento de los medios idóneos no nace de la apreciación de las partes, sino de lo determinado en la norma, y para el caso en cuestión se requiere el pronunciamiento de las autoridades llamadas por ley; es decir, las autoridades académicas militares y ante la vulneración de derechos fundamentales, recién acudir a la vía constitucional; de ello emerge, la falta de legitimación pasiva de las autoridades demandadas.
Consiguientemente, al haberse incumplido con la obligación de disponer que en el plazo legal previsto, el accionante subsane la o las observaciones respecto a los requisitos en la presentación y admisibilidad de la acción de amparo constitucional, previstos en el art. 33 del CPCo, el Tribunal de garantías, al haber declarado la improcedencia de la acción de amparo constitucional, no actuó correctamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- de los Diplomados de Estado Mayor DEM o los Diplomados de Ingeniería Militar DIM, y así acceder al bono DIM y al bono Magister, con lo cual se me conceda el mismo trato con los suboficiales y sargentos y los músicos
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Análisis del caso concreto.