AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2015-RCA

Fecha: 10-Jul-2015

II.3.  Análisis del caso concreto.

En el presente caso, por Resolución 042/2015 (fs. 79 a 80 vta.), el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción, señalando que no se observó el principio de subsidiariedad, bajo el fundamento de que la parte accionante, no acudió con su reclamo y solicitud de homologación de títulos académicos, ante la instancia legal competente, es decir la entidad académica militar.

Al respecto, corresponde aclarar que el criterio expuesto por el Tribunal de garantías para declarar la improcedencia de la acción, corresponde a un análisis de fondo de la problemática planteada y no así a la compulsa de los requisitos establecidos en el CPCo; pues tampoco, se tomó en cuenta que en la acción se denuncia la ilegalidad de la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., 44/14 (fs. 51 a 56).

Por otra parte, de la revisión del expediente este Tribunal Constitucional Plurinacional, constató que no cursa la diligencia de notificación con la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., 44/14, que permita verificar el computo de la inmediatez, pues en la demanda el accionante simplemente menciona que fue notificado con dicho acto el 9 de diciembre de 2014; asimismo, el petitorio resulta inadecuado respecto a la problemática expuesta y las autoridades demandadas. En ese sentido, conforme la Jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, ante el incumplimiento por parte del accionante, respecto a uno o más requisitos para la presentación de la acción de amparo constitucional, en este caso acompañar la documental que acredite el cumplimiento del principio de inmediatez y la formulación de un petitorio incongruente; toda vez que, la justicia constitucional no se constituye en una instancia ordinaria casacional; por ello, es preciso que el petitorio de la acción sea claro y concreto respecto a los hechos denunciados y los derechos alegados como vulnerados; en tal razón, correspondía que el Tribunal de garantías, disponga la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, una vez cumplido el referido plazo y si la observación u observaciones efectuadas no hubieran sido corregidas, se tendrá por no presentada la acción tutelar si correspondía.