AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2015-RCA
Fecha: 14-Jul-2015
1)
La accionante por memorial presentado el 11 de junio de 2015, (fs. 33 a 35 vta.), impugnó la Resolución AA-28/15 de 28 de mayo, pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando que: 1) Si bien la acción de amparo constitucional tiene un carácter subsidiario, ella es salvada cuando, independientemente del derecho al trabajo que goza un trabajador, en este van inmersos otros principios básicos de la persona, como ser el derecho a la alimentación, a la subsistencia, a la salud, a la vida de él y de su familia; y, 2) La línea jurisprudencial de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, también señaló que en el caso específico en que se advierta un retiro intempestivo sin causa legal justificada de un trabajador de su fuente laboral, se prescinde del principio de subsidiariedad, por lo que pide se revoque la resolución impugnada y se disponga la admisión de la presente acción tutelar.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in límine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Sobre la a
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1)En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas…”'