AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2015-RCA

Fecha: 14-Jul-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 24 a 29 vta., la accionante manifestó que, se incorporó a la empresa ECOBOL en la gestión 2012, al cargo de sumariante, por memorándum 09/2012, con el Ítem 3, con un nivel salarial de Bs3 990 (tres mil novecientos noventa bolivianos), mediante Convocatoria Externa publicada en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), desempeñando el cargo sin ningún tipo de observación.

Señaló, que en esta gestión 2015, fue habilitada para el cargo de Sumariante por Resolución Gerencial 002/2015 de 5 de enero, emitida por el Gerente General; sin embargo, el 7 de mayo del mismo año, al finalizar la jornada se le hizo entrega del memorándum de agradecimiento de servicios Cite 071/2015, firmado por Luis Alberto Paz Soldán Martinic, Gerente General de ECOBOL, sin establecer motivo o causa legal alguna.

Ante ello hizo su representación al Gerente señalado ut supra, mediante nota Cite JSUM-040/2015, presentada el 8 de abril, misma que no tuvo respuesta escrita, sino verbalmente manifestándole que fue una decisión instruida por el Vice Ministerio de su ente rector; ante esa decisión injusta, acudió al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, denunciando el retiro injustificado, intempestivo y arbitrario, pidiendo su reincorporación; dicha instancia, luego de la emisión de las citaciones correspondientes para la audiencia de conciliación, a la cual no se hicieron presente ningún personero de ECOBOL, emitió la conminatoria de reincorporación inmediata J.D.T.L.P./D.S.No. 0495/LFJG/No.023/2015, con la que fue notificado el Gerente General de ECOBOL el 4 de mayo de 2015, pero el mismo no dio cumplimiento, como se evidencia del INFORME V-172/15 emitido por Elizabeth Susana Gonzales Suxo.