AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2015-RCA
Fecha: 14-Jul-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 24 a 29 vta., la accionante manifestó que, se incorporó a la empresa ECOBOL en la gestión 2012, al cargo de sumariante, por memorándum 09/2012, con el Ítem 3, con un nivel salarial de Bs3 990 (tres mil novecientos noventa bolivianos), mediante Convocatoria Externa publicada en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), desempeñando el cargo sin ningún tipo de observación.
Señaló, que en esta gestión 2015, fue habilitada para el cargo de Sumariante por Resolución Gerencial 002/2015 de 5 de enero, emitida por el Gerente General; sin embargo, el 7 de mayo del mismo año, al finalizar la jornada se le hizo entrega del memorándum de agradecimiento de servicios Cite 071/2015, firmado por Luis Alberto Paz Soldán Martinic, Gerente General de ECOBOL, sin establecer motivo o causa legal alguna.
Ante ello hizo su representación al Gerente señalado ut supra, mediante nota Cite JSUM-040/2015, presentada el 8 de abril, misma que no tuvo respuesta escrita, sino verbalmente manifestándole que fue una decisión instruida por el Vice Ministerio de su ente rector; ante esa decisión injusta, acudió al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, denunciando el retiro injustificado, intempestivo y arbitrario, pidiendo su reincorporación; dicha instancia, luego de la emisión de las citaciones correspondientes para la audiencia de conciliación, a la cual no se hicieron presente ningún personero de ECOBOL, emitió la conminatoria de reincorporación inmediata J.D.T.L.P./D.S.No. 0495/LFJG/No.023/2015, con la que fue notificado el Gerente General de ECOBOL el 4 de mayo de 2015, pero el mismo no dio cumplimiento, como se evidencia del INFORME V-172/15 emitido por Elizabeth Susana Gonzales Suxo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in límine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Sobre la a
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1)En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas…”'