AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2015-CA
Fecha: 06-Jul-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2015, cursante de fs. 42 a 56, el accionante manifestó que en su calidad de Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas del departamento de Cochabamba, a denuncia de Julio Jhonny Rocha Jiménez, se inició un proceso disciplinario en su contra, por la supuesta comisión de falta grave prevista en el art. 187.3 de la LOJ, que prescribe: “Se le declare ilegal una excusa en un (1) año” (sic), la misma fue declarada probada y se le impuso como sanción la suspensión de un mes sin goce de haberes.
También consideró que, la previsión del art. 27 de la norma citada ut supra, en torno a las causales de excusa está destinado a evitar que el juzgador por tener interés en el pleito pierda objetividad a momento de emitir un fallo, dándole la posibilidad de apartarse del proceso; sin embargo, no debe ser sancionada como falta grave por el solo hecho de existir disconformidad del superior con dicho criterio, más aun cuando la disparidad entre la autoridad excusada y el revisor no necesariamente surgirá de elementos atribuibles de modo culposo o doloso al primero, pues pueden obedecer a muchos otros factores que no le sean imputables, entonces el precepto impugnado resultó contrario a la dignidad humana, cuando una simple declaratoria de ilegalidad de la excusa deviene en una sanción suspensiva del derecho al trabajo de uno a seis meses sin goce de haberes, más cuando el error es de la autoridad revisora al momento de la declaración misma de ilegalidad de la excusa del inferior en grado.
Sostuvo que, esta declaración de la ilegalidad, fue utilizada equivocadamente por el legislador generando responsabilidad disciplinaria sancionable con la suspensión de funciones, resultando desproporcionada a la gravedad del hecho, siendo necesaria su adecuación. Este error judicial es apreciable en una excusa declarada ilegal, puede obedecer tanto a un desliz inculpable como a una conducta dolosa del juzgador atribuible a su falta de atención o cuidado y causante de daño significativo, por lo que cree que es en la vía disciplinaria donde se debe indagar y valorar la concurrencia o no de la culpabilidad del servidor público y solo en base a esa averiguación procederá una sanción legítima.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto