AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2015-CA
Fecha: 06-Jul-2015
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, interpuso la actual acción de inconstitucionalidad, impugnando el art. 187.3 de la LOJ, considerando que el mismo es contrario al orden constitucional siendo necesario el control normativo, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta; empero, los fundamentos que sustentan tal decisión corresponden a un análisis de fondo de la problemática planteada, dejando de lado la labor de revisar si los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, desarrollados en el Marco Normativo II.2 del presente Auto Constitucional, fueron o no cumplidos, advirtiendo esta Comisión de Admisión en inobservancia del art. 3.7 del CPCo, que atañe el principio procesal de motivación, consistente en que un fallo de manera obligatoria debe ser fundamentado de forma jurídicamente razonable.
En ese orden si bien esta acción fue presentada dentro del proceso disciplinario seguido contra el accionante; sin embargo, el memorial de demanda, carece de argumentación jurídica constitucional, pues el accionante lejos de exponer cómo es que las normas de las cuales se requiere control normativo son contrarias a cada uno de los artículos de la Ley Fundamental, invoca, simplemente de manera extensa doctrina y jurisprudencia en relación al debido proceso, derecho a la defensa, principio de legalidad, proporcionalidad de la sanción, concepto y finalidad del derecho disciplinario, principio de culpabilidad en el derecho disciplinario, potestad y responsabilidad disciplinaria, la prescripción de la responsabilidad objetiva en el derecho disciplinario y sentencias interpretativas o atípicas, que considera aplicables al caso, sin concluir cómo la norma impugnada es contraria a cada uno de los artículos que invoca; 8.I y II, 9.2, 21, 22, 46.I, 115.II, 116.II, 117.I, 180.I CPE, por otra parte no esta claro cual la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final del proceso, sin lograr generar duda razonable que viabilice un control normativo del precepto impugnado.
En ese orden, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control previo de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo. Así se ha establecido en el art. 79 del CPCo, entendimiento también desarrollado en el AC 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”. Por su parte, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2014 de 4 de mayo, reiterado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”’ .
Entendimiento que establece, que el accionante incumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta contravención de los preceptos constitucionales invocados, sin realizar una argumentación jurídico constitucional, que exponga de manera concreta la infracción de los derechos y garantías constitucionales invocados, asimismo la demanda no denota duda razonable, ni vinculación entre la normativa disciplinaria impugnada con la decisión a ser asumida en el proceso que se le sigue, activando de ese modo la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto