AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2015-CA
Fecha: 06-Jul-2015
rechazó
La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura por Resolución AC-002/2015 de 22 de mayo, cursante de fs. 59 a 64, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta planteada contra el art. 187.3 de la LOJ, fundamentando que: a) No es evidente que el precepto impugnado es contrario a la Norma Suprema, pues el mismo no contradijo ninguna disposición constitucional, toda vez que es en la instancia disciplinaria donde se conoce y se resuelve la denuncia sobre la existencia de la excusa que ha sido declarada ilegal; b) Tampoco resultó indudable, la inaplicación del principio de culpabilidad en el proceso disciplinario, asimismo la culpa a diferencia del dolo siempre es un acto de negligencia y descuido, elemento que le tocó al juez disciplinario obligatoriamente interpretar; y, c) Es preciso determinar que el régimen disciplinario en el marco del sistema de justicia plural en el que nos encontramos, obligó a cumplir con el principio de legalidad como servidores judiciales, bajo la garantía jurisdiccional prevista en el art. 109.II de la CPE, que establece que: “Los derechos y sus garantías solo podrán ser regulados por la ley” (sic), en ese sentido el precepto impugnado está contenido en una norma legal por lo tanto tiene rango constitucional y si bien su aplicación no es directa sino mediante proceso disciplinario, en base a precepto sustantivo y adjetivo de la materia, en observancia de la Ley Fundamental.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto