De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0150/2015 de 28 de julio, correlativa a la DCP 0081/2015 d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0150/2015 de 28 de julio, correlativa a la DCP 0081/2015 d

Fecha: 28-Jul-2015

Control previo de constitucionalidad

La DCP 0150/2015, declaró la incompatibilidad 2 del art. 15 del proyecto de Carta Orgánica con adecuaciones en revisión, argumentando que la modificación efectuada no cumple con lo dispuesto en la DCP 0081/2015, en la que se señaló que el deber de honrar y defender los símbolos locales puede colisionar con el derecho de libertad de expresión.

El argumento base del cargo de incompatibilidad, se funda en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, cuyo contenido refiere que la relación entre el ciudadano y los símbolos oficialmente declarados se configura a través del respeto a los mismos y no podría implicar el deber de honrar y menos aún defender.