De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0150/2015 de 28 de julio, correlativa a la DCP 0081/2015 d
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0150/2015 de 28 de julio, correlativa a la DCP 0081/2015 d

Fecha: 28-Jul-2015

honrar

Sin embargo, a momento de realizar el control previo de constitucionalidad no se ha considerado que entre los diversos significados que integra el término honrar, se encuentra el de “respeto”, por lo que, el deber de los habitantes respecto a honrar los símbolos locales, debió ser entendida dentro de dicha acepción −respeto−; consiguientemente, el deber de honrar tenía que ser entendido como aquellos actos que exterioricen respecto y consideración hacia los símbolos locales; bajo esas consideraciones, se advierte que el término “honrar” no resulta ser disonante con la Ley Fundamental.

No obstante lo manifestado, el suscrito Magistrado está de acuerdo con la declaratoria de incompatibilidad del numeral 2 del art. 15 del proyecto con adecuaciones; sin embargo, considera que debió haberse tomado en cuenta lo vertido en el párrafo precedente a momento de declarar su incompatibilidad.