En razón a que la DCP 0006/2015 de 14 de enero, declaró la incompatibilidad del art. 18, y por conexitud, los arts. 19.II.6, 20, 24.I.4, 25.VI.VII, 26.I y 42, referidos al carácter electo de la vice Alcaldesa o vice Alcalde de ese Gobierno Municipal;
Fecha: 08-Jul-2015
I. ANTECEDENTES
En razón a que la DCP 0006/2015 de 14 de enero, declaró la incompatibilidad del art. 18, y por conexitud, los arts. 19.II.6, 20, 24.I.4, 25.VI.VII, 26.I y 42, referidos al carácter electo de la vice Alcaldesa o vice Alcalde de ese Gobierno Municipal; el suscrito Magistrado, tomando en cuenta que el autogobierno, es la esencia de toda autonomía, y por lo tanto pilar fundamental en la consolidación del nuevo Estado de Derecho Plurinacional con autonomías, puso de manifiesto el desacuerdo con la indicada Declaración Constitucional Plurinacional, respecto al análisis de los artículos citados, emitiéndose la respectiva aclaración de voto. Por otro lado respecto a la DCP 0135/2015 de 8 de julio, a tiempo de su aprobación, se manifestó el desacuerdo con el análisis y las decisiones asumidas, contradiciendo los fundamentos expuestos en la DCP 0006/2015 (primigenia), respecto a los arts. 22; 40.I.47, y 42 del citado proyecto; en tal sentido de conformidad al artículo 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), se exponen los fundamentos y criterios constitucionales que sustentan el voto aclaratorio.