En razón a que la DCP 0006/2015 de 14 de enero, declaró la incompatibilidad del art. 18, y por conexitud, los arts. 19.II.6, 20, 24.I.4, 25.VI.VII, 26.I y 42, referidos al carácter electo de la vice Alcaldesa o vice Alcalde de ese Gobierno Municipal;
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En razón a que la DCP 0006/2015 de 14 de enero, declaró la incompatibilidad del art. 18, y por conexitud, los arts. 19.II.6, 20, 24.I.4, 25.VI.VII, 26.I y 42, referidos al carácter electo de la vice Alcaldesa o vice Alcalde de ese Gobierno Municipal;

Fecha: 08-Jul-2015

III.1.Respecto al art. 22 del proyecto de carta orgánica (Incompatibilidades)

La DCP 0006/2015, fundamentó la observación y consiguiente declaración de incompatibilidad con la Norma Suprema, por confundir los institutos de: incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los arts. 236 y 239 de la CPE, en el caso concreto, para el ejercicio del cargo de las autoridades municipales. Por su parte el numeral 47 del art. 40.I. que establece como atribuciones de la alcaldesa o alcalde “Asistir a las audiencias públicas o delegar a la Vicealcaldesa o Vicealcalde”, no fue observada por la DCP 0006/2015, y por consiguiente su compatibilidad fue declarada pura y simple. No lo señalado precedentemente, la DCP 0135/2015 (correlativa), dispone la incompatibilidad de las disposiciones normativas proyectadas, en cuyo fundamento, amplía de manera distorsionada los argumentos expuestos en la DCP primigenia, señalando que: “el estatuyente debió haber comprendido que la frase VICE ALCALDE, también era incompatible…”.

Ahora bien, los argumentos precedentemente transcritos ,no consideraron, que el estatuyente no debe modificar ni suprimir los artículos declarados compatibles en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, tomando en cuenta el carácter de cosa juzgada de dicha resolución y la vinculatoriedad de su contenido. Lo contrario implica, restar certeza a las declaraciones primigenias y sobre el alcance del control de constitucionalidad a las adecuaciones del proyecto de cartas orgánicas o estatutos autonómicos.