Sentencia Constitucional Plurinacional: 0059/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0059/2015

Fecha: 16-Jul-2015

“facultad reservada a los órganos estatales”

Respecto a “facultad reservada a los órganos estatales” la Sentencia Constitucional objeto de la disidencia, no consideró que la expropiación siempre estará reservada a los entes de la administración pública sean estos entendidos como entes nacionales, departamentales, municipales o en el caso de otros países como “entes provinciales” y nunca así a entes privados o a petición de personas privadas toda vez que la figura de la expropiación se debe dar por una necesidad pública colectiva la cual debe ser exteriorizada por un ente público, del tal forma que esta se constituiría en una reserva de carácter privativo de las entidades públicas.

Por otra parte con respecto a las limitaciones y excepciones al derecho de propiedad es necesario tener en cuenta tal como señala el Prof. Roberto Dromi, que el derecho de propiedad es exclusivo, por cuanto dos personas no pueden tener en el todo el dominio de una cosa, debido a que este es imperfecto, siendo este a su vez perpetuo, subsistiendo independientemente del ejercicio que se haga de él, de tal manera que nadie puede ser privado de su propiedad sino es por causa de utilidad pública, previa disposición y una justa indemnización. En ese sentido en virtud de la función social que debe cumplir la propiedad esta debe constituirse en un derecho garantizado por el ordenamiento constitucional, teniendo como excepción a la regla la figura de la expropiación solamente cuando esta no cumpla una función social.