Sentencia Constitucional Plurinacional: 0059/2015
Fecha: 16-Jul-2015
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS
En la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, se cuestiona la constitucionalidad de los arts. 16, 21 y 22 de la Ordenanza Municipal 051/95 de 29 de septiembre de 1995, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56.I y II, 57, 108.1 y 2, 158.I.13, 302.I.22, 339.II y 410.II de la CPE; y, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, por considerar que vulneran el derecho a la propiedad privada, permitiendo que la expropiación pueda ser solicitada por una persona particular, además del gobierno autónomo municipal. Asimismo, posibilita que los lotes ocupados por asentamientos realizados de manera violenta puedan ser susceptibles de expropiación; y, finalmente, no contempla que la necesidad y utilidad pública debe referirse exclusivamente a obras de utilidad para proporcionar uso y disfrute en beneficio común; pues, por el contrario, dicha normativa consiente que se pueda expropiar en expropiar en particular.
Ahora de los fundamentos expresados en la SCP 0059/2015 los cuales realizan el análisis de los arts. 16, 21 y 22 de la OM 051/95; se tiene por una parte que respecto al art. 16, señala simplemente que la referida norma confundió el significado de la “necesidad y utilidad pública” con lo que es el “interés privado”, para más adelante, concluir que lo que pretende la referida norma es permitir que se cubra una necesidad privada; toda vez, que de ejecutarse la norma tal como lo indica los únicos beneficiarios serian una limitada cantidad de personas y no así en conjunto de la sociedad, por tal motivo refiere que el art. 16 de la OM 051/95 es inconstitucional porque permite la tramitación de una expropiación en beneficios de particulares; por otra parte, con respecto a los arts. 21 y 22 de la citada norma, simplemente se hace referencia a que la expropiación no puede realizarse a petición de un particular, manifestando que estos no pueden beneficiarse de está directamente.
Al respecto tomando en cuenta los fundamentos vertidos en la SCP 0059/2015 es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos relevantes en cuanto al instituto jurídico de la expropiación, los cuales no fueron profundizados y a su vez otros elementos constitutivos que no fueron nombrados, y menos aún analizados a momento de realizar el test tanto de constitucionalidad como el de razonabilidad.
Por lo tanto es necesario tener en cuenta la característica principal de lo que se entiende primero por expropiación en sentido genérico y segundo por expropiación forzosa, en ese aspecto se tendrá en cuenta que la primera tal como señala el Prof. Manuel Osorio en consiste en el “Desposeimiento o privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente y a cambio de una indemnización previa”[1] y la segunda será entendía de acuerdo a lo manifestado por el mismo autor como la “Acción o efecto de desposeer de una cosa a su propietario, dándole en cambio una indemnización justa. Se entiende que la facultad de expropiar está reservada a los organismos estatales, provinciales y municipales, y a condición de que se efectué por causa de utilidad pública, calificada por ley y previamente indemnizada”[2], asimismo de los conceptos vertidos es necesario desarrollar y tener presente los aspectos referidos a conceptos tales como “desposeer”, “indemnización justa”, “facultad reservada a los órganos estatales”, calificación” y “utilidad pública”.
En ese contexto se debe señalar que la SCP 0059/2015, debió partir del concepto “desposeer” mismo que es entendido simplemente como la privación de la posesión y en este caso de la propiedad; a su vez, otro instituto que no fue mencionado en ninguna parte de la Sentencia Constitucional Plurinacional, fue el de la “indemnización justa” aspecto que en el presente caso va estrechamente ligado a lo que vendría a denominarse como una contraprestación económica que se da a cambio de la desposesión de una propiedad, misma que está ligada al concepto civil del justiprecio, elemento básico el cual está referido a la tasación o valoración de una cosa o bien la misma que por lo general es efectuada por peritos expertos, la cual resulta ser uno de los elemento indispensable en el presente caso toda vez que la materialización de la expropiación como acto jurídico necesita de la existencia de este para que se perfeccione.