SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S1
Fecha: 10-Jul-2015
a)
El accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) La Fiscal de Materia y el investigador asignados al caso no se hicieron presentes en el lugar de los presuntos hechos el día que se suscitaron; b) No existió una persona que pueda acreditar las filmaciones por las que aseguraron que se estaba cometiendo el delito de estafa; c) No hubo documentos que objetivamente prueben que se haya transferido terrenos; d) La resolución de aprehensión refirió que no habían elementos probatorios o indicios suficientes para adecuar la conducta de Isaac Escobar Cuentas al delito de estafa y que los presuntos compradores se hubiesen ido del lugar sin sentar la respectiva denuncia; e) La acción de libertad también puede proteger el derecho a la vida; f) Esta denuncia fue hecha maliciosamente por Elena Sullcani Mamani, Gabriel Mamani Chambi y Albertina Marca Santos, puesto que en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz existía un proceso penal por un delito igual desde hace un año atrás; g) En el cuaderno de investigaciones que se ofreció en calidad de prueba y que no fue remitido por la autoridad demandada, figura un rechazo de querella emitido por Nelson Quisbert, Fiscal de Materia de El Alto del citado departamento; h) Por imperio de la ley una persona no puede ser procesada dos veces por el mismo hecho; e; i) Solicita se le conceda la tutela en resguardo de su vida y su salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Presunción de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR