SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

a)

El accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial de acción de            libertad y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) La Fiscal de Materia y el investigador asignados al caso no se hicieron presentes en el lugar de los presuntos hechos el día que se suscitaron; b) No existió una persona que pueda acreditar las filmaciones por las que aseguraron que se estaba cometiendo el delito de estafa; c) No hubo documentos que objetivamente prueben que se haya transferido terrenos; d) La resolución de aprehensión refirió que no habían elementos probatorios o indicios suficientes para adecuar la conducta de Isaac Escobar Cuentas al delito de estafa y que los presuntos compradores se hubiesen ido del lugar sin sentar la respectiva denuncia; e) La acción de libertad también puede proteger el derecho a la vida; f) Esta denuncia fue hecha maliciosamente por Elena Sullcani Mamani, Gabriel Mamani Chambi y Albertina Marca Santos, puesto que en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz existía un                          proceso penal por un delito igual desde hace un año atrás; g) En el cuaderno                      de investigaciones que se ofreció en calidad de prueba y que no fue remitido                           por la autoridad demandada, figura un rechazo de querella emitido por                        Nelson Quisbert, Fiscal de Materia de El Alto del citado departamento;                          h) Por imperio de la ley una persona no puede ser procesada dos veces por el mismo hecho; e; i) Solicita se le conceda la tutela en resguardo de su vida y su salud.