SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S1

Fecha: 10-Jul-2015

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante afirma que fue privado de su libertad, posteriormente, haber sido trasladado ilegalmente y de forma violenta a la FELCC, además de ello, que la autoridad demandada, convalidó esos actos lesivos; a consecuencia de eso que fue aprehendido por más de veinticuatro horas sin considerar que había sufrido lesiones y no fue asistido por un galeno.

Del análisis de los datos arrimados al expediente se tiene que las denuncias realizadas por Isaac Escobar Cuentas respecto a supuestos hechos que hubieren sido cometidos por la Policía por el director de la investigación, mismos que le habrían vulnerado sus derechos, deben ser acusados en la instancia correspondiente y ante autoridad competente; es decir, cuando sea puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional en audiencia de medidas cautelares, siendo ésta la que debe pronunciarse sobre ello, razón por la que nos ocuparemos de resolver en relación a la salud del impetrante de tutela en atención al derecho a la vida que le asiste; bajo este entendimiento, cabe resaltar que a pesar de haber sido legalmente notificada la autoridad demandada, no asistió a audiencia, ni presentó informe escrito alguno, tampoco envió el cuaderno de investigaciones, que fue requerido por lo que de ninguna manera desvirtuó la denuncia planteada en su contra; en consecuencia y poniendo en práctica la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe asumir que los extremos denunciados fueron cometidos por las autoridades demandadas, este entendimiento es reforzado por la SC 0650/2004-R de 4 de mayo, que determinó que el silencio del funcionario recurrido, en caso de haber sido debidamente citado, será considerado a favor del accionante.