Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
a)
René Quispe Huanca, Fiscal de Materia, encontrándose presente en audiencia, señaló lo siguiente: a) La investigación Penal fue promovida por el padre de la víctima y se gestionó la declaratoria en comisión para constituirse en esa ciudad, situación que es de conocimiento de la Juez de la causa; y, b) El imputado si consideró que sus derechos estaban siendo vulnerados, debió haber puesto en conocimiento del Juez cautelar las circunstancias del hecho tal como dispuso la SC 0645/2010 de 16 de julio, que menciona sobre la subsidiariedad.
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR