SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

III.3.Análisis del caso concreto

En autos, el accionante a través de su representante indicó que fue aprehendido de forma arbitraria e ilegal por el Fiscal de Materia demandado, ya que no fundamentó claramente los motivos de su aprehensión, ni tampoco se le informó sobre quién se encuentra a cargo del control jurisdiccional de la investigación y corre el riesgo de ser trasladado de manera abusiva e ilegal a la ciudad de La Paz. Por lo mencionado, es menester hacer notar que conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existen cinco situaciones como subreglas en las cuales procede la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; empero, en el caso presente vemos que ninguno es aplicable a la problemática en análisis al resultar un caso peculiar, puesto que la aprehensión se la realizó en Cobija del departamento de Pando y por otra parte, se tiene que el Juez encargado del control jurisdiccional se encontraría en la ciudad de La Paz, por lo que acudir ante esta autoridad por razones de tiempo y distancia no resultaría eficaz para precautelar los derechos del accionante ante una eventual aprehensión ilegal.

Si bien la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad de ninguna manera implica limitar la posibilidad que tiene el aprehendido de acudir con su reclamo ante el juez cautelar a efecto que éste se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión; el Tribunal de garantías debió tomar en cuenta las características peculiares del caso presente y ante la evidencia de excesos cometidos por el representante del Ministerio Público debió conceder la tutela, ya que si bien el demandado estuvo presente en audiencia y aseveró de que el Juez cautelar tuvo conocimiento de la acción realizada y se encuentra en ejercicio del control jurisdiccional del presente caso, no existe prueba en el expediente que pueda demostrar lo planteado en audiencia, también se evidenció que el Fiscal demandado basó su Resolución Fundamentada de aprehensión en los arts. 226, 234 y 235 del CPP; sin embargo, en el caso presente ni siquiera existe constancia de una imputación formal; por lo que debió aplicar en primer lugar lo dispuesto en el art. 224 del citado Código.

Consiguientemente, en el caso concreto si bien el accionante no acudió ante la instancia ordinaria, conforme la jurisprudencia constitucional y en las circunstancias expresadas anteriormente para la procedencia de la subsidiariedad excepcional, es posible que este Tribunal pueda ingresar a conocer el fondo del asunto y por lo tanto conceder la tutela ante la desproporcionalidad del accionar del representante del Ministerio Público al disponer la orden de aprehensión y reencausar procedimiento a fin de evitar mayor vulneración al derecho a la libertad del accionante.