SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
denegó
La Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 16. a 18, por la que, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El proceso penal que se investiga por la supuesta comisión de los delitos de proxenetismo, corrupción de menores y de mayores se encuentra bajo control jurisdiccional de un Juez cautelar en la ciudad de La Paz; 2) Se evidenciaron excesos cometidos por el Ministerio Público ante el traslado injustificado del aparato estatal cuando sencillamente se pudo citar al imputado para que comparezca ante la autoridad competente; sin embargo, corresponde a la justicia ordinaria pronunciarse sobre estas situaciones que se dan en un proceso penal en etapa investigativa; y, 3) En atención a la subsidiariedad, las pretensiones del accionante debieron ser planteadas ante la autoridad jurisdiccional competente, por lo que el Tribunal de garantías se encuentra impedido de emitir pronunciamiento alguno sobre la problemática planteada en la presente acción.
- a)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- III.2.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR