SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga el cese de la “persecución penal” (sic.); asimismo, como medidas cautelares pide se deje sin efecto: a) Cualquier señalamiento de audiencia de medidas cautelares en su contra; y, b) La imputación presentada, por no ser él parte del proceso y haber actuado en interés de otra persona.
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción presentada y amplió la misma señalando que la base para la imputación en su contra por el delito de estafa, es el documento suscrito el 20 de enero de 2012, y que se programó audiencia de medidas cautelares para el 27 de febrero de 2015, “…pese a existir una apelación por solicitud de conexión…” (sic).
Gualberto Quispe Alba, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Departamento de Cochabamba, manifestó que se ratifica en las providencias que emitió dentro los dos procesos que conoció y que está por celebrarse audiencia de medidas cautelares, aclarando que le llevaron “…un expediente por conexión…” (sic) que no le pareció; por lo que, dispuso la nulidad de ese auto, encontrándose en apelación.
Nancy Janeth Álvarez Claros, Fiscal de Materia, señaló que la imputación formal, tiene como fundamentos documentos posteriores al poder 224/2011, otorgado por Jhonny Herbas Romero al accionante, siendo que éste no habiendo firmado el documento, buscó a quien vender sabiendo que el bien estaba en litigio, más aún en su condición de abogado y que también otorgó un documento de garantía a favor de la víctima, por lo que la vulneración denunciada no tiene sentido.
- acción de libertad
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.3. Sobre la persecución ilegal o indebida
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 9