SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

III.5.  Análisis del caso

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante tiene imputación formal en su contra y de otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, (Conclusión II.1) y que la audiencia de consideración de medidas cautelares fue programada el 15 de diciembre de 2014, para el 27 de febrero de 2015 (Conclusión II.2); es decir, que cuando se interpuso la presente acción tutelar estaba señalada; empero, sin llevarse adelante aún.

Del memorial falto de congruencia respecto a aspectos fáticos, presentado por el accionante, se pudo inferir que considera que lesionaron sus derechos al debido proceso, al principio de presunción de inocencia, “ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA, DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, INCOMPETENCIA, IGUALDAD DE LAS PARTES Y FALTA DE TIPO PENAL y otros” (sic.), y a causa de ello, se encontraría ilegal e indebidamente perseguido dentro el proceso penal que se encuentra sustanciándose ante el Juez demandado, donde se le hubiera imputado sin haber suscrito documento de 20 de enero de 2012, ni recibido o entregado dinero en virtud del mismo, por interés personal.

De lo señalado, se concluye que no concurre ninguno de los dos presupuestos para establecer la existencia de persecución ilegal o indebida en la presente acción de libertad, conforme determina el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ya que, no hay acoso u hostigamiento para privar de su libertad física al accionante por parte de una autoridad pública o judicial, sin razón legal, ni por orden emanada de autoridad incompetente, tampoco concurre alguna orden de detención o aprehensión al margen de la normativa penal; más aún cuando ni siquiera se llevó adelante audiencia de medidas cautelares, como se refirió precedentemente.

Consiguientemente, no se puede examinar actos o decisiones de las autoridades demandadas, que no diluciden lo ampliamente expuesto, como en el presente caso; por ello, éste Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo ser reclamadas las supuestas lesiones a través de los medios ordinarios de defensa y ante los órganos jurisdiccionales que conocen la causa y una vez agotadas éstas, si persistieren las vulneraciones, podrán ser planteadas por la vía de la acción de amparo constitucional.