SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso lo expuesto en el memorial de demanda, y ampliándolo refirió que: a) El 23 de septiembre de 2013, siendo feriado regional, la casa judicial estaba cerrada; por lo tanto, a horas 15:30, acudió al domicilio del Pablo Vaca Mendoza, Oficial de Diligencias, quien se encontraba en suplencia legal de los funcionarios del Juzgado Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, con la finalidad de presentar su memorial de apelación, al día siguiente dicho funcionario le informó que entregó su memorial al Juzgado correspondiente, en el cual también le confirmaron la recepción del mismo; b) Al no realizarse la remisión del expediente, solicitó fotocopias legalizadas de todo lo obrado el 30 de octubre y 4 de noviembre de 2013; y, el 18 de julio y 17 de diciembre de 2014, pero sus solicitudes no fueron providenciadas dentro del plazo de las veinticuatro horas conforme establece el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el 9 de enero de 2015, preguntó acerca del estado de sus solicitudes, y la Actuaria de ese Juzgado le informó que se encontraban en despacho del Juez; y, c) Transcurrieron quince meses sin que se haya remitido la apelación conforme señala el art. 405 del CPP, incurriendo en dilación; sin embargo, pese a que la autoridad demandada refirió que la apelación no se presentó, ello no es evidente, y en el supuesto caso que así fuera se desconocen las razones por las que no se remitió la acusación y las pruebas al respectivo Tribunal de Sentencia.

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de hurto agravado, aconteció lo siguiente: a) Habiéndose rechazado en audiencia conclusiva el incidente de exclusión probatoria que planteó, interpuso recurso de apelación, el cual no fue remitido oportunamente por la autoridad demandada al tribunal de alzada -transcurriendo quince meses-; b) Ante la falta de remisión, presentó varias solicitudes de fotocopias legalizadas, las cuales no fueron providenciadas dentro del plazo establecido en el art. 132 del CPP; y, c) Por decreto de 18 de diciembre de 2014, la autoridad demandada, recién ordenó la remisión del proceso ante el Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, refiriendo respecto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que se esté a la Resolución conclusiva, encontrándose detenido preventivamente durante veintiún meses con dieciséis días