SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2015-S3

Fecha: 08-Jul-2015

III.3.

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, corresponde referirse a la actuación del Juez de garantías dentro de la presente acción tutelar, quien por Resolución de 14 de enero de 2015, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el término de veinticuatro horas extienda mandamiento de libertad en favor del ahora accionante. Al respecto, cabe señalar que el Juez de garantías, asumió esa decisión sin tomar en cuenta los límites de competencia existentes entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria, establecidas en el art. 179 de la CPE; en este sentido, la primera no puede pronunciarse sobre aspectos que deben ser resueltos por la segunda, y que se encuentran  dentro del ámbito de sus competencias, ya que a la misma corresponde valorar los elementos probatorios existentes, la interpretación de la legalidad ordinaria y en su caso ponderar los antecedentes del proceso, con la mayor diligencia en observancia de los principios constitucionales como el de celeridad.

Concluyéndose entonces que el Juez de garantías, no puede ordenar que el Juez del proceso penal proceda a la libertad del accionante solo por una presunta dilación en el proceso, como ocurrió en el presente caso, extralimitándose en sus facultades, sin que además exista una mínima justificación para ello.