SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0784/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
III.
La accionante por intermedio de su representante denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, los demandados acompañados de otros, avasallaron sus tierras en horas de la madrugada portando machetes, palos, palas, picotas, azadones, piedras, armas de fuego y petardos de alto poder explosivo; posteriormente, construyeron pequeñas y precarias chozas con cartones, venestas, techo de hule y calamina, pero lo más grave es que constantemente están amenazando, poniendo en zozobra, riesgo y peligro la integridad física del cuidador, sus pequeños hijos y esposa y también de los trabajadores, amenazando con quemar la casa con gasolina.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada vinculados al avasallamientos de acuerdo a la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013
- III.3. Sobre la simultaneidad de acciones establecida en el parágrafo III del art. 5 de la Ley 477
- III.5. Modulación de la línea en cuanto a avasallamientos
- III.6. Consolidación de línea y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo