SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0784/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0784/2015-S2

Fecha: 15-Jul-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante, por intermedio de su representante alegó como vulnerados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; dado que, los demandados y otros, en horas de la madrugada, avasallaron su lote de terreno; encontrándose armados con machetes, palos, palas, picotas, azadones, piedras, armas de fuego y petardos de alto poder explosivo; construyendo posteriormente precarias chozas con cartones, venestas, techo de hule y calamina; manteniendo a sus trabajadores y sus familias en constante zozobra y poniendo en riesgo y peligro su integridad física ya que amenazan con quemar la casa con gasolina.

Del análisis y compulsa de los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que, la accionante, por Folio Real 3414655 demostró su derecho propietario de 70 000 m2 sobre un lote de terreno, sito en la zona adyacente al barrio Las Gramas y el Carmen del Cantón Cotoca, Provincia Andrés Ibáñes del departamento de Santa Cruz; asimismo, por el Registro de la Propiedad Inmueble en el Catastro Rural de Bolivia cuyo Certificado es de 13 de mayo de 2014.

Sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el presente fallo, al estar en vigencia la Ley 477 -de avasallamientos-, á momento de la interposición de la presente acción de defensa -2 de diciembre de 2014-; dando cumplimiento a la misma y siendo los jueces agroambientales los llamados a atender la protección de derechos cuando de avasallamientos en el área rural se trata; como en el presente caso, en el que la propiedad avasallada, sobre la que se estuviera cometiendo medidas de hecho; de acuerdo a los datos aportados en el expediente que están ampliamente desarrollados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es un inmueble rural, ubicado en el Cantón de Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz; por lo que, la resolución de esta problemática debe ser planteada ante la vía idónea; es decir, ante las autoridades jurisdiccionales agroambientales, teniendo éstas la potestad jurisdiccional de administrar justicia en materia agroambiental; consiguientemente, este Tribunal se encuentra exento de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.