SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0784/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
III.3. Sobre la simultaneidad de acciones establecida en el parágrafo III del art. 5 de la Ley 477
Este parágrafo a efectos de ser coherente, con todo el texto de la ley, así como de un entendimiento integral y sistemático de ésta debe ser entendido de la siguiente manera: Una vez iniciado y tramitado el procedimiento establecido en la Ley 477, por propia permisión de ésta, evidentemente la interposición de una acción de amparo constitucional no limitará la prosecución de este procedimiento; sin embargo, lo que no es posible realizar es abstraernos de la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, la cual se encuentra constitucionalmente estatuida, ya que la ‘La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’ (art. 129.I de la CPE). En ese sentido no es posible admitir simultaneidad de acciones una constitucional y otra ordinaria, las cuales difieren en cuanto a su naturaleza, y las cuales pueden inclusive derivar en diferentes fallos que podrían resultar contradictorios. De lo que se concluye que sólo y una vez tramitado el procedimiento establecido en la Ley 477, esto es hasta el recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, el justiciable que no considere que fue satisfecho en la tutela de sus derechos fundamentales podrá hacer uso de la acción de amparo constitucional, esto es -sin agotar la vía penal-, establecida también en la ley de análisis, pues ésta se constituye en una vía que puede o no ser asumida una vez concluido el proceso agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la propiedad privada vinculados al avasallamientos de acuerdo a la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013
- III.3. Sobre la simultaneidad de acciones establecida en el parágrafo III del art. 5 de la Ley 477
- III.5. Modulación de la línea en cuanto a avasallamientos
- III.6. Consolidación de línea y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo