AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2015-RCA

Fecha: 10-Ago-2015

1)

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante auto de 18 de mayo de 2015 (fs. 18 y vta.), estableció que la accionante debía subsanar los siguientes aspectos: 1) Acreditar documentalmente que se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad e inmediatez; 2) Indicar todas sus generales de ley conforme lo dispone el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indicando su dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; 3) Señalar si existen terceros interesados, de ser así acreditar el interés alegado; 4) Aclarar los términos descritos en el memorial de demanda, teniendo presente el art. 33.4 y 5 del CPCo; 5) Identificar de forma acertada el acto considerado como vulneratorio a sus derechos y garantías constitucionales; y, 6) Precisar sus peticiones, teniendo en cuenta la relación de los hechos en el memorial de demanda y las facultades de un Tribunal de garantías, de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida por este         Tribunal Constitucional Plurinacional, observaciones que deberá subsanar en el plazo previsto por el art. 30.I.1 del referido cuerpo legal.