AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2015-RCA
Fecha: 10-Ago-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 15 de mayo y 2 de junio de 2015, cursantes de fs. 9 a 16; y, 30 a 34, respectivamente, la accionante, manifestó que en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, se tramitó el proceso coactivo seguido por el “Banco Unión S.A.” contra la empresa constructora “TRIANGULO S.R.L.” representada por su esposo, José Marcelo Diez de Medina Lazcano, quien se constituyó en garante personal y depositario. El referido proceso fue declarado probado mediante “…Resolución Nro. 586/01 de fecha 11 de octubre de 2001…” (sic), disponiendo el embargo del vehículo otorgado en garantía, ordenando efectuar la ejecución coactiva del crédito hasta cubrir el monto adeudado por la citada empresa constructora, bajo apercibimiento de procederse al remate del mismo, pero contrariamente a los principios del proceso coactivo, ante la solicitud de hipoteca judicial del “Banco Unión S.A.”, se prosiguió con el remate y adjudicación del inmueble “…ubicado en la calle 12 No. 200 de la zona de Alto Seguencoma…” (sic), a favor de la mencionada entidad financiera, actuando de manera extrapetita; puesto que, la “Sentencia” establecía que primero debía rematarse el vehículo y no así el citado inmueble que no fue otorgado en calidad de garantía hipotecaria, provocando la lesión de sus derechos al no ser notificada con dicha demanda; toda vez que, el referido inmueble es un bien ganancial; por lo cual, no podía adjudicarse la totalidad del mismo.
Identificó como acto vulneratorio de sus derechos, el no haber sido notificada con el proceso, desconociendo las normas procesales que el señalado Juzgado supra debía cumplir, lesionando así su derecho al debido proceso y a la defensa, impidiéndole asumir defensa de modo que el remate del inmueble de su propiedad no se lleve a cabo; por lo que, interpuso incidente de nulidad de notificación, el cual fue rechazado por el Auto interlocutorio 162/2013 de 26 de julio, contra el cual formuló incidente de reposición bajo alternativa de apelación, disponiendo el respectivo traslado; una vez cumplido el plazo para contestar, solicitó se conceda la apelación, pero el Juez demandado no se pronunció sobre el fondo; motivo por el cual, presentó el recurso de compulsa con la finalidad que se conceda la apelación; conferida la misma, mediante Auto de Vista 288/2014 de 10 de septiembre, se confirmó la Resolución impugnada.