AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2015-RCA

Fecha: 10-Ago-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 5 y 18 de junio de 2015, cursantes de fs. 10 a 16 y 22 a 23 vta., el accionante a través de su representante, manifiesta que dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, bajo el control jurisdiccional de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el 6 de febrero de 2008, se dispuso el rechazo de la denuncia formulada en su contra, en aplicación del art. 304.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero el Fiscal de Materia, después de dos años y cinco meses, activó de nuevo la investigación penal.

Ante este hecho, acudió a la Jueza referida ut supra, encargada del control jurisdiccional, e interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y una excepción de extinción de la acción penal, amparado en el art. 27.9 del CPP; sin embargo, dicha autoridad judicial, por Resolución de 9 de abril de 2014, sin analizar el fondo del incidente y excepción, se declaró incompetente para resolver su petición; por lo que, contra ésta Resolución formuló el recurso de apelación; y, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; mediante Auto de Vista 245/2014 de 15 de septiembre y Auto complementario de 17 de diciembre del mismo año, declararon improbado el recurso de apelación incoado.