AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2015-RCA

Fecha: 10-Ago-2015

II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

Al respecto el art. 53.3 del CPCo, en concordancia con el art. 129.I de la Norma Suprema, determina que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá: Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas  por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”.