AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2015-RCA
Fecha: 19-Ago-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de junio de 2015, cursante de fs. 26 a 32, el accionante refiere que el 28 de agosto de 2014, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, emitió Sentencia 012/2014 o, por el delito de asesinato imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en el Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” del citado departamento.
Manifestó que, el oficial de diligencias de la Central de Notificaciones Grover Apaza Pérez, en el informe de representación de 13 de octubre de 2014, señaló que el 7 y 10 de octubre del mismo año, se constituyó en el referido Recinto Penitenciario, oportunidades en las que no pudo ejecutar la notificación en forma personal al ahora accionante porque no fue encontrado; por lo que el 17 de igual mes y año, el citado Tribunal, dispuso que la notificación con la Sentencia 012/2014 se practique observando lo establecido por el art. 161 del Código de Procedimiento Penal (CPP); diligencia que fue cumplida por la funcionaria judicial de la Central de Notificaciones, mediante cédula el 29 de ese mes y año, en el ya indicado Recinto Peninteciario, solicitando la parte querellante la ejecutoria de la Sentencia, y el mandamiento de condena; y, por Resolución de 25 de noviembre del referido año, la a quo declaró ejecutoriada la misma, ordenando se libre mandamiento de condena.
Señaló que, por escrito de 8 de diciembre de igual año, planteó nulidad de notificación ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, instancia que emitió la Resolución 147/2014 de 30 de diciembre, declarando improbada la misma; dicho fallo fue impugnado el 8 de enero de 2015, a través de la apelación incidental, y resuelta por Auto de Vista 40/2015 de 10 de marzo, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto por Álvaro Reynaldo Moscoso Morales, confirmando la Resolución impugnada.