AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2015-RCA
Fecha: 19-Ago-2015
improcedente
La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 051/2015 de 7 de julio, cursante de fs. 43 a 44, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que el 2 de septiembre de 2014, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, dio lectura integra a la Sentencia 012/2014 en presencia del accionante y de su abogado, quien se reservó el derecho de apelación restringida; y, b) El oficial de diligencias de la Central de Notificaciones, con la respectiva diligencias puso en conocimiento del acusado el fallo, deduciendo de que el accionante tuvo conocimiento de la misma y no interpuso el recurso de apelación restringida, no obstante de la reserva, se está consintiendo la ejecutoria. Por lo que se incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), relativo a los actos consentidos.