AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2015-RCA

Fecha: 28-Ago-2015

Fragmento 13

        Según la línea jurisprudencial citada precedentemente, el control jurisdiccional que ejerce el juez de instrucción en lo penal, respecto a las actuaciones de los fiscales departamentales, incluso en las resoluciones de ratificatoria, de sobreseimiento, solo puede activarse previa a la interposición de la acción de amparo constitucional, cuando dicha autoridad incurra en omisión en la notificación a las partes procesales o dilación en la emisión del correspondiente fallo; pero cuando se denuncia la falta de fundamentación, errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, contra una resolución jerárquica del fiscal departamental, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional, el control jurisdiccional ante el referido juez.