AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2015-RCA

Fecha: 28-Ago-2015

improcedencia “in límine”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 51/2015 de 28 de julio, cursante de fs. 144 a 145, declaró la improcedencia “in límine de la acción de amparo constitucional, por concurrir el principio de subsidiariedad previsto en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que la relación de los hechos expuestos en la presente demanda, debió ser puesta a conocimiento de la autoridad competente a través de la tramitación de un proceso penal, para hacer valer sus pretensiones, lo cual no ocurrió.

En el presente caso, el Tribunal de garantías, por Resolución 51/2015 de 28 de julio, cursante de fs. 144 a 145, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, por concurrir el principio de subsidiariedad previsto en el art. 54 del CPCo, fundamentando que la relación de los hechos expuestos en la presente acción, debió ser puesta en conocimiento de la autoridad competente a través de la tramitación de un proceso penal para hacer valer sus pretensiones.

  De la revisión de los antecedentes adjuntos, se establece que el accionante, interpuso la presente acción de amparo constitucional contra la Resolución FDLP/PPASC-S 18/2014, emitida por Patricia Alejandra Santos Cabrera, ex Fiscal Departamental de La Paz, denunciando la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de imparcialidad, valoración razonable de la prueba y falta de fundamentación; a la defensa, seguridad jurídica y presunción de inocencia, contemplados en los arts. 115.II, 116.I, 119.II y 180.I de la CPE.

        Al respecto, la jurisprudencia contenida en la SCP 1934/2014, citada en el Fundamento Jurídico II.3, del presente Auto Constitucional, señaló que cuando se denuncia la falta de fundamentación, errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, contra una resolución jerárquica del Fiscal Departamental, no es necesario realizar, el control jurisdiccional ante el juez contralor de derechos y garantías constitucionales, dado que se activa directamente el amparo constitucional.