AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2015-RCA
Fecha: 28-Ago-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de julio de 2015, cursante de fs. 91 a 103, el accionante manifestó, que fue funcionario del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), desde la gestión 2006 hasta que presentó su renuncia el 11 de noviembre de 2013; este último día, cuando realizaba el inventario de los trámites a su cargo, a horas 19:30, ingresaron a su oficina, Silvia Monserrath y Giovana, ambas Del Castillo Salazar, preguntando por su persona. Una vez que lo identificaron, directamente le entregaron dinero, suma que asciende a Bs. 500 00 (Quinientos 00/100 bolivianos), al no entender lo que pasaba, no recibió dicho monto, pero en ese ínterin, se apersonaron dos oficiales de la Policía y Juán Edwin Mercado Claros, quienes sin más explicación le condujeron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), donde le tomaron su declaración.
El 12 de noviembre de 2013, Hernán Antonio Espinoza Herrera, Fiscal de Materia, presentó al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, imputación formal por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y extorsión, sancionados por los arts. 145 y 333 del Código Penal (CP), quien en audiencia de aplicación de medida cautelar, dispuso su detención preventiva en el Penal de “Patacamaya”.
Al haberse producido el abandono del proceso por parte de las supuestas víctimas y del SENASIR, Roger Joaquín Velásquez Alcázar, Fiscal de Materia asignado al caso, emitió la Resolución de sobreseimiento 08/2014 de 12 de junio, con la que fueron debidamente notificadas las partes, el 20 de ese mes y año; no habiendo ninguna de ellas presentado impugnación, la misma autoridad en aplicación del art. 305 del Código de Procedimiento Penal, remitió de oficio la resolución a la entonces Fiscal Departamental de La Paz.
La otrora Fiscal Departamental señalada precedentemente, mediante Resolución FDLP/PASC-S18/2014 de 15 de diciembre, dispuso revocar la Resolución de sobreseimiento, con una escasa fundamentación, insuficiente valoración de la prueba y falta de cumplimiento de las formalidades para la apertura de su competencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse,
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Cuando se denuncia falta de fundamentación
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación’’’»
- Fragmento 13
- II.4.1.