AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2015-RCA

Fecha: 28-Ago-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de julio de 2015, cursante de fs. 91 a 103, el accionante manifestó, que fue funcionario del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), desde la gestión 2006 hasta que presentó su renuncia el 11 de noviembre de 2013; este último día, cuando realizaba el inventario de los trámites a su cargo, a horas 19:30, ingresaron a su oficina, Silvia Monserrath y Giovana, ambas Del Castillo Salazar, preguntando por su persona. Una vez que lo identificaron, directamente le entregaron dinero, suma que asciende a Bs. 500 00 (Quinientos 00/100 bolivianos), al no entender lo que pasaba, no recibió dicho monto, pero en ese ínterin, se apersonaron dos oficiales de la Policía y Juán Edwin Mercado Claros, quienes sin más explicación le condujeron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), donde le tomaron su declaración.

El 12 de noviembre de 2013, Hernán Antonio Espinoza Herrera, Fiscal de Materia, presentó al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, imputación formal por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y extorsión, sancionados por los arts. 145 y 333 del Código Penal (CP), quien en audiencia de aplicación de medida cautelar, dispuso su detención preventiva en el Penal de “Patacamaya”.

Al haberse producido el abandono del proceso por parte de las supuestas víctimas y del SENASIR, Roger Joaquín Velásquez Alcázar, Fiscal de Materia asignado al caso, emitió la Resolución de sobreseimiento 08/2014 de 12 de junio, con la que fueron debidamente notificadas las partes, el 20 de ese mes y año; no habiendo ninguna de ellas presentado impugnación, la misma autoridad en aplicación del art. 305 del Código de Procedimiento Penal, remitió de oficio la resolución a la entonces Fiscal Departamental de La Paz.

La otrora Fiscal Departamental señalada precedentemente, mediante Resolución FDLP/PASC-S18/2014 de 15 de diciembre, dispuso revocar la Resolución de sobreseimiento, con una escasa fundamentación, insuficiente valoración de la prueba y falta de cumplimiento de las formalidades para la apertura de su competencia.