AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2015-RCA
Fecha: 31-Ago-2015
I.
El accionante indicó que, el Tribunal de garantías a momento de emitir la Resolución de improcedencia, compulsó de manera errónea los datos del proceso; toda vez que, la determinación por él impugnada, al margen de carecer de congruencia, considerar aspectos ultra petita y forzar sin fundamento la prosecución del proceso penal, si fue agotada en la instancia pertinente, puesto que frente a tal decisión se agotó la vía administrativa, ya que es el fiscal departamental, quien en última instancia debe resolver las objeciones de rechazo de las querellas, conforme prevén los arts. 305 del CPP y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), aspecto que ocurrió en la problemática planteada.
Reiteró que, el recurso jerárquico es el fin de la vía administrativa en el Ministerio Público, y al no ser ésta una decisión declarativa de inocencia o culpabilidad, no existe recurso ulterior para hacer prevalecer el reclamo de la vulneración a su derecho al debido proceso, en su dimensión de fundamentación y congruencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cuando se denuncia falta de fundamentación
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación’
- II.3.1.