Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2015-RCA
Fecha: 31-Ago-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Indicó que, la querella fue rechazada por Resolución 96/2014 de 10 de abril, en aplicación del art. 304 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, impugnada como fue por la querellante, por Resolución FDLP/PASC/R 166/2015 de 14 de enero, la Fiscal Departamental demandada, revocó tal decisión de rechazo. Fallo que consideró, fue emitido en franca vulneración al debido proceso, legalidad y congruencia, apartándose de los hechos y pruebas identificados en la Resolución de rechazo, refutando los argumentos sin fundamento alguno, distorsionando los fines y objetivos de la etapa preparatoria, vulnerando así sus derechos constitucionales, por lo que planteó la presente acción de defensa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Cuando se denuncia falta de fundamentación
- pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación’
- II.3.1.