AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2015-RCA

Fecha: 31-Ago-2015

improcedencia

La Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 058/2015 de 29 de julio cursante de      fs. 105 a 106, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional activada, fundamentando que: a) Conforme el entendimiento asumido en las SSCCPP 2580/2012 de 21 de diciembre; 0768/2011-R de 20 de mayo; y, 1311/2012 de 19 de septiembre, se debe verificar la inconcurrencia de causales de improcedencia establecidas en los arts. 129 de la CPE, y, 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) El art. 53.3 del CPCo, determinando que la acción de amparo constitucional no procede contra resoluciones administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno. Así, en el caso concreto, el Fiscal Departamental de La Paz, dispuso se continúe con la investigación penal cumpliendo con los actos procesales pendientes, de lo que se advierte que estos, deben efectuarse en la investigación penal y una vez concluidas el director funcional de la investigación dispondrá el rechazo o la resolución pertinente, pudiendo el accionante objetar cada una de las actuaciones ante el juez de instrucción en lo Penal, a través de los incidentes correspondientes.

En la problemática planteada, el Tribunal de garantías, por Resolución 058/2015 de 29 de julio, cursante de fs. 105 a 106, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, formulada por concurrir inobservancia del principio de subsidiariedad previsto en el       art. 53.3 del CPCo, fundamentando que el accionante no agotó las vías legales correspondientes, y que además, dentro del proceso de investigación, puede asumir plena defensa de sus derechos.  

  Al respecto, del análisis de la acción de defensa planteada y de los antecedentes adjuntos, se establece que el accionante, interpone la presente acción de amparo constitucional contra la Resolución FDLP/PASC/R 166/2015, emitida por Patricia Alejandra Santos Cabrera, ex Fiscal departamental de La Paz, denunciando la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la falta de fundamentación y congruencia.

        En ese orden, la jurisprudencia constitucional emitida en la SCP 1934/2014,  citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, señaló que cuando se denuncia la falta de fundamentación, errónea valoración probatoria u omisión valorativa, contra la resolución jerárquica del fiscal departamental, no es necesario, el control jurisdiccional ante el juez de instrucción en lo penal, dado que se activa directamente la acción de amparo constitucional.

        De lo precedentemente citado, no corresponde exigir que el accionante acuda a otra instancia, más aun tomando en cuenta que cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que, contra el fallo, existe otro medio de impugnación, no siendo pertinente aplicar en el caso concreto el art. 53.3 del CPCo.